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Código Civil Artículo 61 A Estado de Guanajuato


Código Civil
Artículo 61 A.

En todos los casos comprendidos en el presente capítulo, en los que se disponga que los jueces o magistrados deban hacer saber una comunicación, remitir oficios, certificaciones o cualquier otro documento al Oficial del Registro Civil, para efectos de anotaciones, cancelaciones o notas marginales, se podrá hacer uso de los medios electrónicos mediante un mensaje de datos que contenga su firma electrónica certificada, para cumplimentar dichas disposiciones, y los funcionarios receptores deberán acusar el recibo electrónico correspondiente.



Estado de Guanajuato Artículo 61 A Código Civil
Artículo 1 ...60 A 61 61 A 61 B 62 ...3035
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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